Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg. JADEL JOSE NASSR MILANO, actuando en su carácter de defensor ad litem de la ciudadana MARIA MADGALENA DANELLO ECHEVERRIA parte co-demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar en fecha 26/11/2024.
Segundo: NULA la sentencia recurrida fechada 26/11/2024 dictada por el a quo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 209 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fuere interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO NATERA ECHEVERRRIA y MARIA FERNANDA.....