CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO:MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ACM COMPANY, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (19.762,21 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.567.340,88), suma esta que compren.....