éste Tribunal Cuarto de Control, DECLINA LA COMPETENCIA, por tratarse de delitos conexos, siendo la Competencia de Puerto Ordaz el territorio donde se cometió el delito de mayor pena, en consecuencia se ordena la remisión de dicha causa al Tribunal Quinto en Funciones de Control Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de su acumulación, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 Ord. 1º, 71 Ord. 1º en relación con los artículos 72, 73 y 77 ejusdem.