Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la parte actora en contra la empresa C.V.G PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A (CVG PROFORCA), y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.951.769,00), por los conceptos ut supra señalados, de conformidad con el principio de unidad del fallo. Y así se establece.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por u.....