Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SANTIAGO ELIAS SANCHEZ VIEZ Y MARTA LINAREZ NOGUERA, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS bajo el N° 39, folios 84, 85, del día catorce (14) de septiembre de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Hoy Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y D.....