En el mismo orden de ideas, indican los artículos 196, 243, 246 eiusdem y el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil, la facultad expresa al Juez agrario de dictar medidas orientadas a la protección de los derechos del productor e interés social de la colectividad. En consecuencia, Primero: Resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud, conforme a la competencia territorial antes indicada. Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agrícola cercano al ecosistema del rió Yabo. Es por ello, que es competente este Tribunal, para conocer por la materia, aunado a esto, la más avanzada doctrina de Derecho Agrario, la Ley orgánica del ambiente y el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, la cual consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia.....