Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº:2010-189,2010-190,2010-196,2010-198,2010-200 y 2010-201 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fechas 22 y 23 de Septiembre de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte recurrente y a la Inspectoría del Trabajo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.