Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172018000042, mediante la cual, se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellada, asistido por el Abg. José Rafael Natera. SEGUNDO: CON LUGAR la Pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Vincenzo Giovanni Angeloni Romero contra el ciudadano Oscar Mata Sucre, por violación al derecho constitucional a la inviolabilidad del recinto privado, derecho éste consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la defensa, debido proceso, a la propiedad. TERCERO: Se ordena la INMEDIATA RESTITUCIÓN a la querellante del inmueble objeto de la presente acción, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de la ocurrencia del hecho violatorio del derecho constitucional denunciado. Se deja sentado que la decisión de este Tribunal debe ser acatada de inmediato por la Autoridad Competente. Así se decide.