En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el Ciudadano: Marco Andrés Lucchessi Celis, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-3.437.794; Acta de Nacimiento debidamente Registrada bajo el Nº 52, Libro Original de Nacimiento Nº 1, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.953, y en donde erróneamente se insertó los Nombres y Apellidos de los padres del Ciudadano: Marco Andrés Lucchessi Celis, siendo lo correcto Marcos.....