DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por los abogados en ejercicios FREDDY JOSÉ ALCINA PÉREZ y ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogados N° 45.439 y 136.074 respectivamente contra la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SE FIJA como límite máximo de los honorarios profesionales de los abogados intimantes FREDDY JOSÉ ALCINA PÉREZ y ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogados N° 45.439 y 136.074 respectivamente, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.350,00) equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500), tasa del Banco Central de Venezuela al día 31 de enero de 2022.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.