Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO, incoada por la Abogada MARIA FERNANDA CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.393.377 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.213, actuando en representación del ciudadano KEIWER JUAN JOSE FLORES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.302.909, en contra de la Ciudadana MARIA JOSE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.583.394, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por .....