Por todas estas consideraciones, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA CARRASCO Y YOLEIDA DEL VALLE RIVERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.563 y V-15.874.213, ambos de este mismo domicilio, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día diez (10) de julio del año 2.007, según consta en acta Nº 130, folio 378 al 380, Tomo I, de fecha 10 de julio del año 2.007, de los Libros de Matrimonios civiles llevados por ese despacho, y que fueron asistidos para esta solicitud por el abogado libre en ejercici.....