En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 646, 585 y el Ordinal 3° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmueble, propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE ARCADIO CASTILLO ESCALONA., ut supra identificado, los cuales se describen a continuación:
1.Un (01) inmueble tipo apartamento, con una superficie de 49.21 mts2 aproximadamente distinguido con el Nro. 8-a, piso 8, Edificio Monte Carmelo, Ubicado en la Urbanización Alta Vista, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar; dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo la matricula Nro. 297.6.1.7.4146, Nro. 2013.1650.
2.Un (01) inmueble tipo local comercial distinguido con el Nro. 3-23 ubicado en el Edificio Torre Loreto II, ubicado en la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del estado bolívar; dicho inmueble se encuentra insc.....