Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 59, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR falta de Jurisdicción de este Tribunal alegada con respecto a otro organismo de la Administración Pública en fecha 21/03/2025 por la ciudadana EDYMAR TOVAR RODRÍGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.726.716, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que este Tribunal SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, in.....