En consecuencia, resulta oficioso para este juzgado ordenar la reposición de la causa al estado en el cual se encontraba para el día 12-08-2024, es decir al estado de nueva contestación a la demanda. Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, ordena la inmediata REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nueva contestación a la demanda, en el mismo orden se ordena la debida notificación al ciudadano Jesús Rafael Suarez, tanto de la renuncia de sus abogados como de la presente reposición, una vez conste en autos la debida consignación realizada por el alguacil, continuará el proceso correspondient.....