Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las empresas mercantiles: COOPERATIVA MARAYARA XXV,RS y a la CONSTRUCTORA LICHAFIL, C.A., en la persona del Ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.092, en su condición Presidente y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, con Callejón Culantrillo, a cien (100) metros de Mc Donal´s, San Felipe Estado Yaracuy, y SOLIDARIAMENTE a la persona natural.....