Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 28 de Abril del año 2010, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida sentencia en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena la "REPOSICIÓN DE LA CAUSA" al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, en los términos ya indicados en la parte motivacional del presente fallo. ASI SE DECIDE.