Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA, al ciudadano HYOSTH MANUEL HERRERA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.382.552, residenciado en el Sector David Morales Bello, calle Principal, casa n° 55 de esta Ciudad Bolívar y actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y Sancionado en el Articulo 455 del código penal, más las accesorias legales conforme al artículo 16 del Código Penal; y, al ciudadano MANUEL ANTONIO HERRERA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.297.255, r.....