Por todos los razonamientos anteriores, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROSICA, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 02 de Julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano HECTOR MENDOZA contra la presunta negativa de la sociedad mercantil PROSICA, C.A., de cumplir con la Provid.....