En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo prevista en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTE LINDO S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantia promovida por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTE LINDO S.A, manteniéndose la cuantia del juicio en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.642.006,00).-
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTE LINDO.....