En el caso de autos, la ciudadana CARMEN ROSA VEGAS AMARO, antes identificada, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y el demandado ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ, antes identificado, está en la posibilidad de convenir en el desistimiento, tal como cada uno lo hicieron, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una .....