Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, y los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09) años y cuatro (04) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE YSAIAS BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.268. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese