es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como, el equilibrio procesal, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede Laboral, subsane lo relativo a la omisión de las respectivas notificaciones, con la finalidad que comience a transcurrir los lapsos para recurrir, debiendo establecer las normas por las cuales se van a ajustar dichas notificaciones. Así se decide.