En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO GIL GONZALEZ, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 1º Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones jurídicas precedentemente expuestas "Por cuanto no se le puede atribuir delito alguno".. El presente sobreseimiento pone.....