En tal Sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAIR Y PADRE PEDRO CHIEIN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial vigente y los artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente Juicio y consecuencialmente extinguido el proceso. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sal.....