En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos PATRY RUZMARY MATERÁN ARAUJO, RUZMERY LISETT MATERÁN ARAUJO y GABRIEL RAÚL MATERÁN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.611.835, 19.817.740 y 24.168.6484 respectivamente, domiciliados en la calle El Nazareno, entre avenidas 9 de Abril y José Antonio Páez, casa S/N, sector Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; en consecuencia se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de d.....