Por lo ya expresado y vistos los argumentos invocados, los cuales se refieren a aspectos formales de los poderes otorgados, tantas veces identificados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR declara: PROCEDENTE la impugnación ejercida por el abogado en ejercicio OMAR MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040, quien actúa en su carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES SOUKI LAGO, C.A., ampliamente identificada en autos y en consecuencia se: DESECHA el Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nro. 10, Tomo 88, Folios 37 hasta 40, el cual fuera presentado por los abogados DAVID ERNESTO LOPEZ y CESAR PEÑA GIL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.789 y 39.821, respectivamente por no cumplir con los requisi.....