Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada NILYMAR GONZÁLEZ BERMÚDEZ, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el asunto Nº T-SUP-H-N° 200 (9613), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpusiera la SOCIEDAD MERCANTIL LICORES EL PARADOR, C.A., contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNÁNDEZ y FRANCIS MEZONES MEJÍAS, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil