En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 29 de Julio de 2016. Pasaporte Venezolano Nros 172801243 y pasaporte italiano Nº YB8001093 respectivamente retorne a la Republica bolivariana de Venezuela viaje en compañía de su PADRE el ciudadano ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.258, , y portadora de pasaporte venezolano Nº 168951769 con destino a la ciudad de CARACAS – VENEZUELA Con el siguiente.....