DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS E. GRATEROL PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.110.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal . Se remite copia de la presente decisión a la Fiscal Undécimo del Ministerio de la Circunscripción del Estado Yaracuy, defensa del penado
y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES.