en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 30-04-2010, hasta la presente fecha 23-08-2010 cuando el, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la cual vence el 31-04-2014 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Se le indico al Penado en la audiencia realizada en el día de hoy que debe presentar oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJE.....