Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la presunta parte agraviada KLEVY YAVECA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.156, domiciliada en el Sector Italven en la calle 18, Nº 17-28, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.592.747, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.706; Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, como costa en memorando .....