Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera pertinente de acuerdo a lo estatuido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera , que se debe mantener la medida de detención judicial preventiva impuesta al adolescente Angel Alexander Aguiar Salas , toda vez que la medida impuesta es puntual al establecer que sirve para apoyar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, y no es una medida que tiene las característica de prisión preventiva que es la que refiere el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia que se dicta en la fase intermedia atendiendo a criterios de proporcionalidad