por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano CARLOS DUMARO GUILLEN VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.244.603, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01- 10- 1969, soltero, mensajero, hijo de Damián Guillén y de María Saralina Vera de Guillén, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, Avenida 12, Nº-9-32, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 de Código Penal. Ahora bien como se observa que el Arma de Fuego incautada en la presente averiguación, fue enviada al DARFA, según oficio inserto al folio 140 de la causa, se acuerda enviarla al archivo judicial, por cuanto no hay más diligencias que practicar.-------------------------------------.....