En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MAYRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.965.946, domiciliada en la Urb Riplay piedra abajo casa S/N en las piedras del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) años de edad y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y cinco (05) años de edad , en contra del ciudadano BENJAMIN YARAURE, venezolano.....