Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jesús Manuel Salas Rosales, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo se declara abandonada la defensa del abogado Gustavo Contreras, de conformidad con la parte infine del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Mérida, para que le sea designado un defensor público al imputado en mención.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de not.....