Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUSEINCA), en la incidencia surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR, C.A. contra la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.