De acuerdo con este fallo –que se fundamenta en el significado y alcance de la figura conocida como INTERÉS JURÍDICO ACTUAL contemplada en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al cual para demandar se requiere tener legítimo interés actual- LOS TRABAJADORES ACTIVOS, es decir, que se encuentran prestando servicios, pueden demandar ciertos derechos y beneficios laborales, ya que no es requisito para la admisión de la demanda que haya concluido la relación laboral. En este mismo sentido se pronunció en otra Sentencia la Sala Social del TSJ, respecto de la demanda de pago de horas extraordinarias, obviamente estando a cargo del trabajador la prueba de que efectivamente las sirvió.
Se exceptúan de la indicada posibilidad, la demanda de pago de la Prestación de Antigüedad y de los días de Vacaciones no disfrutadas, tal como se señala en la Sentencia... (omissis)" Gerardo Mille Mille, Temas Laborales Volumen XXI, Ediciones.....