Con vista a las motivaciones precedentes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, cursante al folio 27 de la presente causa, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ALTUVE AULAR JOSÉ LUIS, Inpreabogado N° 101.822, toda vez, que contra dicha providencia, por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO que interponer.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL.....