Así las cosas, tomando en cuenta que, en el asunto bajo estudio, se ordenó la reposición de la causa al estado de la práctica de la citación de los terceros, tal como se desprende de la transcripción del particular segundo del fallo en cuestión, razón por la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en su parte final, el lapso correspondiente a la tacha no ha transcurrido. En consecuencia, se NIEGA la devolución de los documentos originales solicitados por la parte demandada. Así se determina.