Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana MARIA EUGENIA SILVA DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.425.467, falleció el día 19/03/1998, en el Hospital Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de síndrome de hipertensión, cirrosis hepática descompensada alcoholismo crónico según acta de defunción Nro. 513; a la ciudadana GISEL HERMIN.....