este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano Juan Carlos Rea Pineda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.438.097, contra la ciudadana Rosleidy Magalys Hernández Suarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.443.643, en carácter de apoderada de la ciudadana Yolimar Coromoto Rodríguez Pérez venezolana, mayor de edad. Portadora de la cedula de identidad Nº V- 17.468.885.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito e.....