Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos GERVASIO PEÑA Y NELLY GOUVEIA DE PEÑA, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: GERVASIO PEÑA Y NELLY GOUVEIA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.856.831 y V-6.922.804, que se perfeccionó entre ellos el día 25 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 111, Tomo III, de fecha 25 de agosto de 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimo.....