Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN HERRERA Y NORGES JOSE LEON ZAIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-9.942.138 y V-10.932.019., debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANEISY IBARRA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.113, contrajeron matrimonio civil el 06 de Mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimon.....