DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO BRAVO CRISPINIANO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, faltando por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensa, Ministerio Público y Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Cúmplase.-