Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite al acusación fiscal en contra del ciudadano YOMAL JOSE MARCANO VERA, por el hecho acontecido en fecha 17-06-2007, en el sector denominado Barrialón, de la Parroquia Farrera, del Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a 100 metros de la carretera de Caicara del Orinoco, Ciudad. Bolívar, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles y necesarias para la resolución del asunto, así como el derecho de la defensa de acogerse al principio de la comunidad de la prueba. Se acuerda ratificar la Medida Privativa Judicial de Libertad dictada en fecha 20-06-2007 por este Tribunal. Se ordena la apertura a Juicio al ciudadano YOMAL JOSÉ MARCANO VERA, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y LE.....