Por las razones anteriormente señaladas, de conformidad con el párrafo segundo del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la pretensión por nulidad por razones de ilegalidad contra la transacción y auto que la homologación dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.