En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral incoada por el ciudadano José Ramón Zaragoza Rodríguez, en contra de la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (C.V.G. EDELCA), ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades:
PRIMERO: Por concepto de Diferencia de 85 días de Prestación por Antigüedad no cancelados al momento de la terminación de la relación laboral, el monto resultante de la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva de l.....