En virtud de los razonamientos anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y público en contra del ciudadano CARLOS LUIS MORALES, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal primero del Código Penal. SEGUNDO: Suspende Condicionalmente el presente Proceso Penal seguido al ciudadano CARLOS LUIS MORALES, plenamente identificado en autos, por el lapso de Un (01) Año, bajo las condiciones establecidas en este fallo. TERCERO: Decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MORALES y ordena su libertad inmediata.
Publíquese y regístrese la presente d.....