este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público a fin que aperture la.....